Edición 01 | 2024
Les compartimos las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación durante la semana del 01 al 05 de enero de 2024, que impactan el Comercio Exterior y Operación Aduanera.
Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación
Jueves 04
Edición vespertina
Acuerdo por el que se modifican los Formatos de los Contratos de Adhesión a que se refieren los anexos 1 y 2 de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.
Viernes 05
Edición matutina
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Anexos 3 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023.
Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de diciembre de 2023.
Edición vespertina
Nota Aclaratoria a la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia, publicada el 22 de diciembre de 2023.
Nota Aclaratoria a la Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, publicada el 28 de diciembre de 2023.
Tesis y Jurisprudencias
Registro digital: 2027934 | Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a./J. 83/2023 (11a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 5 de enero de 2024 10:06 horas
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. El requisito de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de seguridad social, para solicitar el registro ante la secretaría del trabajo y previsión social, en términos del artículo 15 de la ley federal del trabajo, no contraviene los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
Registro digital: 2027945 | Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a./J. 87/2023 (11a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 5 de enero de 2024 10:06 horas
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. La prohibición de la subcontratación de personal en general derivada del decreto publicado en el diario oficial de la federación el 23 de abril de 2021, no afecta los principios de seguridad y certeza jurídica, en relación con los inversionistas extranjeros.
Registro digital: 2027950 | Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a./J. 89/2023 (11a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 5 de enero de 2024 10:06 horas
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. Los artículos octavos, punto 2, décimo cuarto, inciso b), y décimo quinto, inciso c), del acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas, no transgreden el principio de seguridad jurídica, aun cuando no precisen cuáles son las obligaciones en materia de seguridad social y fiscal que cada uno de los patrones debe cumplir.
Registro digital: 2027938 | Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a. V/2023 (11a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 5 de enero de 2024 10:06 horas
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. El artículo octavo, punto 3, primer párrafo, segunda parte, segundo y tercer párrafos, del acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas en la porción normativa que exige acreditar el carácter especializado, es inconstitucional.
Publicaciones en el Portal ANAM
Hoja Informativa No. 1
Ciudad de México, 4 de enero de 2024
Liberación Avisos AGACE
Conforme a lo dispuesto en la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus Anexos, se informa que, a partir del 1° de enero de 2024 se encuentran disponibles los siguientes trámites correspondientes a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) en el portal de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
1. Aviso de importación en diversos momentos de mercancías desmontadas o sin montar- Regla 2 de las Generales para la aplicación de la TIGIE y Regla 3.1.26
2. Aviso de importación temporal del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera
3. Aviso mensual por submaquila a terceros sin programa IMMEX registrados para operar en su Programa para llevar a cabo procesos de submanufactura (Regla 4.3.7.)
4. Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado a terceros sin programa IMMEX, para llevar a cabo procesos de reparación o mantenimiento, análisis y pruebas, calibración o diseño
5. Aviso mensual sobre importación y venta de vehículos usados (Regla 3.5.7 RCGE)
6. Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX
• Entrega de actas de hechos de destrucción de desperdicios y mermas
7. Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo de Recintos Fiscalizados (Regla 2.3.5.)
Boletín 01/2024
Ciudad de México, a 04 de enero de 2024.
Actualización en “Concepto de pago” para generar línea de captura-Gafetes de Identificación Agencia Nacional de Aduanas de México
Se hace de su conocimiento que la clave para generar la línea de captura para el trámite “Otorgamiento del Gafete Electrónico”, en el apartado “5. Concepto de pago” cambió, ya que anteriormente era “700145 – Expedición de Gafetes Electrónicos” y ahora se tendrá que seleccionar la nueva clave “700206 – Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas”.
En la página de la ANAM se puede descargar la actualización de la “Guía rápida para
generar línea de captura”. (https://anam.gob.mx/gafetes-de-identificacion/)
Comunicados SAT
02 de enero de 2024
SAT amplía el periodo de convivencia entre las versiones 2.0 y 3.0 del complemento Carta Porte
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), comprometido con mejorar los procesos que faciliten a los contribuyentes la emisión de los comprobantes fiscales y sus complementos, publicó el 28 de septiembre de 2023 la versión 3.0, la cual entró en vigor el 25 de noviembre de 2023.
Se informó que el periodo de convivencia de las versiones 2.0 y 3.0 sería hasta el 31 de diciembre de 2023; sin embargo, con el objetivo de que puedan adaptarse a la nueva versión, los contribuyentes podrán seguir emitiendo sus facturas en la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024.
Cabe señalar que el 31 de diciembre de 2023 concluyó la prórroga de la no aplicación de multas y sanciones, que para tal efecto prevé la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, a quienes no emitieron sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte.
El complemento Carta Porte es un documento fiscal que ampara el traslado en territorio nacional de bienes y/o mercancías, ya que contiene toda la información relacionada con el transporte, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como el medio por el que se mueven (aéreo, marítimo, ferroviario o autotransporte).
El SAT reafirma su compromiso con los contribuyentes y la seguridad de los prestadores de servicios de transporte, asimismo, busca proporcionar confianza y certeza jurídica a los transportistas, al tiempo que coadyuvan a combatir el contrabando y el uso ilegal de los medios de transporte para actividades ilícitas en territorio nacional.
Este complemento es obligatorio desde el 1 de enero de 2022 y las personas físicas y morales pueden generar sus facturas electrónicas con complemento Carta Porte a través de los servicios gratuitos de facturación del SAT y mediante Proveedores Autorizados de Certificación.
Para mayor información, pueden consultar las siguientes páginas:
Para resolver cualquier duda pueden llamar a MarcaSAT: 55 627 22 728, desde cualquier parte del país y (+52) 55 627 22 728 para el exterior del país.
La autoridad tributaria reitera que la información registrada en el complemento Carta Porte está protegida por el secreto fiscal y ayuda a fortalecer el comercio formal, combatir el contrabando y la competencia desleal, ya que regulariza las operaciones comerciales relacionadas con los servicios de transporte.
04 de enero de 2024
SAT implementa mejoras para presentar la Declaración Anual 2023 de personas morales
Desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, las personas morales pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 y para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se realizaron actualizaciones y mejoras para su presentación, entre las que destacan:
• Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
• Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
• Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
• Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
• Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
• Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
• Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.
Para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Adicionalmente, es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.
La autoridad tributaria reitera su compromiso de mejorar las herramientas para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, y de esta manera, continuar con el objetivo de incrementar la recaudación a niveles históricos, fortaleciendo así la economía mexicana y el bienestar de la población.
Publicaciones en el Portal de la Secretaría de Economía
05 de enero de 2024
México concluye exitosamente investigación interna de la solicitud de revisión en Autoliv Steering Wheels Mexico conforme al MLRR del T-MEC
El Gobierno de México, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Economía (SE), concluyó exitosamente la investigación sobre la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la planta de Autoliv Steering Wheels México, ubicada en El Marqués, Querétaro, lo anterior, en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Cabe mencionar que los resultados de la investigación fueron compartidos por México al Gobierno de Estados Unidos el 4 de enero de 2024.
En la investigación, se determinó la existencia de ciertas acciones por parte de Autoliv Steering Wheels México que constituyeron una denegación a tales derechos.
Sin embargo, durante el periodo de investigación del Gobierno de México, la empresa realizó las siguientes acciones de reparación, en coordinación con la STPS:
1. Publicó y difundió una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa;
2. Proporcionó una capacitación a todas las personas trabajadoras de la planta sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta;
3. Facilitó que la STPS impartiera una capacitación a todas las personas trabajadoras de la planta sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva; y
4. Reinstaló a tres trabajadores y liquidó a siete más, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
Derivado de lo anterior, México concluyó en su investigación que los hechos que fueron materia de la queja en el marco del MLRR quedaron solventados dentro del plazo de 45 días naturales que establece el T-MEC para la revisión interna. El cierre del caso será analizado conjuntamente por los gobiernos de México y Estados Unidos.
El Gobierno de México reitera su compromiso para asegurar la aplicación y respeto a los derechos colectivos de las personas trabajadoras de México.
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Boletín por:
Equipo de Comercio Exterior y Aduanas
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